En el caso de una hipoteca subrogada, ¿se pueden reclamar los gastos de subrogación de hipoteca?

Publicado: 23 de julio de 2019, 09:17
  1. Hipotecas
En el caso de una hipoteca subrogada, ¿se pueden reclamar los gastos de subrogación de hipoteca?

Tras la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de diciembre de 2015, queda abierta la vía a la reclamación de los gastos de formalización de la hipoteca, por considerarse abusiva la cláusula de atribución de gastos que impone al prestatario la obligación de asumir por completo los gastos derivados de la formalización del préstamo hipotecario.

Abusividad de la cláusula

En este sentido, los gastos de formalización de la hipoteca que pueden ser reclamados a consecuencia de la abusividad de la cláusula serían los gastos de notaría, los gastos derivados del Registro de la Propiedad a la hora de inscribir en el registro el derecho real de hipoteca, los gastos derivados de posibles tributos que graven el préstamo hipotecario, esto es, el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD), y, por último, los gastos de gestoría cuando esta fue impuesta por la entidad.

Reclamación viable

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En dP Abogados entendemos que esta reclamación es viable cuando se ha incluido en un préstamo hipotecario la cláusula de atribución de gastos sin la debida negociación de la misma, tratándose pues de una cláusula predispuesta, y nos encontramos ante un prestatario que tiene la condición de consumidor.

Decretada la abusividad de la cláusula, la misma deviene nula, lo que supone que esta se entienda como no puesta a efectos del contrato, y, en consecuencia, procedería la restitución recíproca de las prestaciones.

Subrogación del contrato hipotecario

En efecto, y en vista de la jurisprudencia existente, podrán reclamarse los gastos derivados de la formalización de un préstamo con garantía hipotecaria cuando se formalice una novación hipotecaria y, como en el presente caso, cuando exista una subrogación de cualquiera de las partes del contrato, ya sea la parte prestamista o bien, como en la inmensa mayoría de los supuestos, cuando es el prestatario quien queda subrogado en el préstamo hipotecario (donde se produce una sustitución del deudor-prestatario original).

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