Anulados dos seguros de vida ligados ilegalmente a una hipoteca en Barcelona

Publicado: 13 de noviembre de 2023, 08:36
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Anulados dos seguros de vida ligados ilegalmente a una hipoteca en Barcelona

Los jueces declaran ilegal vincular la hipoteca a estos productos, sobre todo cuando exigen el pago de una prima única que se engloba en la financiación

Continúa el goteo de sentencias que dan la razón a los consumidores que, aconsejados por su banco, suscribieron seguros ligados a hipotecas que eran abusivos. Recientemente, dos sentencias de dos juzgados de Barcelona, acaban de dar la razón a dos demandantes que suscribieron contratos de seguro de vida de prima única ligados a su hipoteca. Los jueces consideran que estos acuerdos fueron impuestos, que las condiciones eran abusivas y que los asesores bancarios no ofrecieron una información real de las consecuencias de firmar estas primas. 

"El banco ocultaba a sus clientes las consecuencias abusivas del seguro de prima única y aprovechaba la necesidad de financiación para hacerles suscribir unos seguros en condiciones desfavorables que no les convenían. Se vinculaba el seguro de vida de prima única al préstamo hipotecario en una práctica que se considera abusiva”, explica Xaime da Pena, C.E.O. de dP Abogados.

Ambas sentencias fueron emitidas por los juzgados de primera instancia de Barcelona –Nº44 y Nº27–. El modus operandi era el mismo: el banco se aliaba con su aseguradora y asesoraba a los clientes que iban a firmar el préstamo hipotecario que suscribiesen también un seguro de vida. Estos seguros contenían una prima anual y una duración de 20 años. En ambos casos eran parejas que buscaban la financiación para su vivienda. El banco les ofrecía el contrato hipotecario en donde explicaban que no pagarían más intereses si contrataban un seguro de vida con una prima única de unos 20 años de duración. Los prestatarios firmaban el contrato, pero con el tiempo se daban cuenta de las consecuencias económicas reales: la prima única del seguro era mayor que el préstamo, y su coste se añadía a la financiación prestada. Es decir, el seguro se pagaba con dinero prestado por el banco que, a su vez, generaba sus propios intereses. 

Según rezan los hechos de ambas sentencias, los clientes solicitaron al banco la nulidad del contrato. Defendían que las condiciones para adherirse al seguro eran abusivas, y que el banco no informaba de manera exhaustiva sobre las consecuencias reales de la prima única.

Por último, los clientes declaraban que no se les ofrecía alternativa cuando lo más habitual era ofrecerles seguro de prima anual temporal renovable o contratar con otras entidades y no con la aseguradora del banco emisor del préstamo.

Por el contrario, el banco en sus escritos de contestación declaraba que informaba de manera precisa a sus clientes y que “no se trataba de ninguna obligación la suscripción del seguro, sino únicamente de una opción”

En su escrito, el juez del nº 27 de Barcelona se remite a la sentencia de la Audiencia Provincial del 13 de diciembre de 2017, donde se declaraba que era habitual para los tribunales encontrarse con este tipo de prácticas que suponen un beneficio tanto para el banco como para la aseguradora, pero que para el consumidor suponen un plus a añadir al préstamo. En palabras del juzgado de primera instancia, es “el banco el que obtiene una garantía sin coste alguno mientras que el prestatario ha de pagar ese beneficio que a ambos favorece”.

Con respecto a las informaciones ofrecidas al contratar los préstamos y los seguros, las sentencias son claras. El juzgado de Primera Instancia Nº27 declara “que no consta que se le ofreciese al cliente la posibilidad de contratar un seguro de prima temporal anual renovable y tampoco que se hubiera ofrecido información tan relevante como los criterios de cálculos del valor de rescate, ni, por supuesto, el elevado coste que suponía el pago de la prima única que, además, debía ser financiado; y con ello con la finalidad primordial de proteger el pago a la beneficiaria del contrato de seguro, es decir, la prestamista”

Sin embargo, en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº44 difiere. En este caso el juez certifica que “sí se le ofreció al cliente la información necesaria en los términos exigidos legalmente, tanto en el contrato como en las consecuencias económicas, como la posibilidad de buscar seguros alternativos”. Sin embargo, a continuación, declara que lo que le ocupa es “resolver si la información que se había facilitado fue o no la adecuada para la comprensión de la contratación realizada”. Sobre este extremo, el juez concluye que la información prestada no fue suficiente. 

EL juzgado de Primera Instancia Nº27 refiere que la Dirección General de Seguros considera la imposición de los seguros de prima única como abusiva y contraria a las buenas prácticas y usos en el ámbito de los seguros privados. Concretamente, en su Informe Anual de 2006 ya declaraba que “esta práctica se está extendiendo en el mercado, siendo una actuación que es considerada por el Servicio de Reclamaciones como inadecuada y, en ciertas ocasiones, claramente abusiva”.

En lo referente a que la prima supone un plus para los clientes, ambos juzgados coinciden al remarcar que “es necesario explicar al consumidor que esta forma de pago del seguro supone que, aunque desista o resuelva los contratos de seguro, no se reducirá la cuota porque no consta que se devuelva la prima o se reconstruya el cuadro de amortización. La forma de pago de las primas como una cantidad total adelantada y financiada supone un coste o repercusión económica en el contrato, que ha de explicarse”. Pero, aun así, a ambos jueces no les consta que el banco diese alternativa a los consumidores, ni que les informase sobre el coste real que supone el pago anticipado financiado con respecto al aplazamiento de cuotas sin financiación.

Asimismo, en los fundamentos de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 44 declara que “solo se ofrece los productos que generan la bonificación y no se ofrece información a la prestataria sobre la posibilidad de contratar con otras entidades ni la opción de la prima anual temporal, ni consta que se informase sobre el incremento del coste hipotecario”.

Por todo ello, en ambos fallos, declaran nulos los contratos de seguro de vida por ser las condiciones de contrato abusivas y generadoras “de un desequilibro entre los derechos y obligaciones de las partes con un claro perjuicio al consumidor”, además de incumplir los requisitos de vinculación contractual. Xaime da Pena, abogado y C.E.O. de dP Abogados, ratifica que “hemos conseguido que se devuelvan a los clientes más de medio millón de euros tras anularse numerosos seguros de vida de prima única y seguimos presentando reclamaciones”.

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