Tarjetas Revolving WIZINK en el punto de mira

Publicado: 15 de abril de 2020, 13:26
  1. Tarjetas Revolving
Tarjetas Revolving WIZINK en el punto de mira

Varapalo a la banca por la comercialización de las tarjetas revolving en España. El Tribunal Supremo calificó de “usurario” los altos tipos de interés que se cobran por la utilización de este tipo de tarjetas, que ofrecen modalidad de pago aplazado, y suponen para los clientes intereses muy superiores a los del mercado.

La sentencia, corresponde a un caso de Wizink, que alcanzó un tipo de interés del 27,24%. El Alto Tribunal entiende que ese tipo de interés aplicado “es muy alto” “desproporcionado” y “supera en gran medida el índice tomado como referencia

Aunque el tipo medio de los intereses que cobran estas visas es del 19,8%, en ocasiones ha llegado a escalar casi al 40%

La sentencia, como la de 2015, señala que este producto se dirige a particulares que no pueden acceder a otros créditos menos gravosos y que el límite del 'revolving' se recompone constantemente y los intereses y comisiones se capitalizan para devengar el interés; como las cuantías de las cuotas no suelen ser elevadas en comparación con la deuda pendiente, la persona acaba convirtiéndose en un "deudor cautivo".

Según DP ABOGADOS existen unos 30.000 afectados en la ciudad de A Coruña por las tarjetas revolving susceptibles de reclamar, pudiendo alcanzar la cifra d 100.000 afectados en la provincia de A Coruña.  Los datos de Asnef calculan que sus entidades asociadas manejan un volumen de 14.000 millones de euros en este tipo de créditos, sin incluir los plásticos de la gran banca, que incluyen la cifra de su crédito revolving dentro del total del crédito al consumo.

También insisten los magistrados en que "no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito concedidas de modo ágil, porque la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores". Y eso, concluye, "no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.

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