El Tribunal Supremo ha fijado los criterios para determinar cuándo una tarjeta revolving puede ser considerada abusiva por falta de transparencia. En dos sentencias dictadas el pasado 30 de enero, y que se han dado a conocer este pasado lunes día 3 de febrero, la Sala de lo Civil del alto tribunal ha marcado el camino a tribunales y juzgados españoles a la hora de valorar si este tipo de contratos deben ser anulados, aunque previamente haya superado el test de usura.
En estas sentencias, el Tribunal aborda por primera vez la falta de transparencia y la abusividad de la cláusula que determina el interés en los contratos de tarjetas de crédito, analizada junto a las que regulan el sistema de amortización revolving.
Estos productos que son líneas de crédito con un interés muy elevado, se renuevan automáticamente y no permiten la amortización de la deuda principal de forma sencilla.
Ahora el Tribunal Supremo ha considerado que los contratos revolving pueden ser abusivos cuando las condiciones no son claras y transparentes, especialmente en lo que respecta al tipo de interés y la forma en que este afecta al consumidor. Uno de los puntos clave es la falta de transparencia en la información sobre los intereses aplicados y la dificultad para que el consumidor comprenda el coste real del crédito.
La Sala de lo Civil añade que antes de formalizar el contrato se debe proporcionar al consumidor información que explique de manera transparente el funcionamiento del mecanismo de recomposición del capital, su impacto en el cálculo de los intereses y la amortización del capital utilizado, especialmente en situaciones de aumento significativo del riesgo. Es necesario informar sobre estas cuestiones al consumidor de modo que pueda evaluar, con criterios claros y comprensibles las repercusiones económicas que puede enfrentar.
La información debe ser accesible para el consumidor promedio, permitiéndole comprender el producto ofrecido y reconocer los riesgos asociados con la duración indefinida o renovable automáticamente, la alta tasa de interés, la constante recomposición del crédito, la limitación en la amortización del capital en caso de cuotas bajas y el anatocismo. Además, debe facilitar la comparación entre diferentes ofertas, lo que implica ofrecer información detallada sobre las características, costos y riesgos de las tres modalidades de financiación que generalmente son opcionales, a pesar de que en muchos casos se aplique de forma predeterminada la modalidad revolving.
Esto afectaría negativamente al consumidor ya que se puede crear un desequilibrio significativo, en contraposición a los principios de buena fe, ya que al desconocer los riesgos asociados a este sistema de amortización, el consumidor no puede comparar esta oferta con otras opciones, comprometiéndose a un contrato que puede tener consecuencias graves, convirtiéndose en lo que la sala denomina un "deudor cautivo", fenómeno que el Banco de España describe como "efecto bola de nieve".
Dada la posibilidad de quedar atrapado en una deuda perpetua, es crucial que el consumidor reciba información clara sobre estas características y riesgos, de forma adecuada y en el momento pertinente.
El Supremo, por tanto, fija que los bancos y las entidades financieras deben otorgar a los clientes información sobre que el sistema de financiación es tipo revolving, el tipo de interés, señalar cuál es la cuota mensual que van a pagar (si es necesario con ejemplos) y la duración del contrato. Pero además, deberán explicar que si el consumidor escoge pagar poca cuota al mes, y por tanto, extender el tiempo en el que amortizar el préstamo, esto supondrá que se incrementarán los intereses.
Estas dos sentencias, que abren la puerta definitivamente a anular las tarjetas revolving por falta de transparencia, dan pie a una lluvia de demandas de consumidores para pedir la nulidad de estos préstamos y, por ende, la devolución de lo pagado de más.
Desde dP Abogados, especialistas en derecho al consumo, llevamos años reclamando la nulidad de miles de productos por los intereses así como por las comisiones de los mismos, a los que ahora se suma la falta de transparencia.