Los acuerdos de cláusula suelo no son válidos si el banco no explicó a su cliente a cuánto dinero renunciaba

Publicado: 04 de febrero de 2020, 09:44
  1. Derecho bancario
Los acuerdos de cláusula suelo no son válidos si el banco no explicó a su cliente a cuánto dinero renunciaba

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado sobre la validez de los pactos mediante los cuales el cliente renunciaba a cualquier reclamación a cambio de que el banco le eliminase o rebajase la cláusula suelo de su contrato.

En este sentido, el Abogado General ha determinado que este tipo de acuerdos sólo se considerarán válidos si el banco puede demostrar en el procedimiento judicial que explicó al cliente a cuánto dinero estaba renunciando.

En mayo de 2013 el Tribunal Supremo dictó una sentencia por la que declaraba la nulidad de las cláusulas suelo, pero no obligaba a devolver las cantidades abonadas de más antes del pronunciamiento de dicha sentencia. Sin embargo, en diciembre de 2016, el TJUE corrigió la doctrina del Supremo obligando a los bancos a devolver el dinero.

Es en este punto cuando muchos bancos firmaron con sus clientes los pactos que cambiaban las condiciones de los contratos, eliminando o rebajando la cláusula suelo, pero a cambio obligaban al cliente a firmar una renuncia a reclamar el dinero pagado de más hasta ese momento.

En dP Abogados estimamos que los consumidores han renunciado, con la firma de estos acuerdos, a reclamar aproximadamente ocho mil euros de media por cada hipoteca.

No obstante, como ha afirmado el Abogado General, si el documento ha sido firmado por el consumidor sin conocer realmente el alcance de la renuncia, dicho pacto se considerará nulo y se podrán reclamar las cantidades que hayan sido cobradas indebidamente.

Es decir, las conclusiones del Abogado General determinan que se va a obligar al banco a tener que demostrar, en cada caso concreto, que se trató realmente de un acuerdo negociado, en el cual el consumidor conocía realmente el alcance de dicho acuerdo y las consecuencias que le podría traer de cara a futuro, y, en síntesis, que no se trató de un abuso de posición por parte del banco.

Pedro Dopico (dP abogados) lo tiene claro: “Tengo la certeza de que el Tribunal Europeo confirmará en su Sentencia las conclusiones emitidas por el Abogado General, lo cual supondrá una nueva corrección a la justicia española y un nuevo golpe a las entidades financieras. Sin duda hay un alto porcentaje de consumidores que habían sido engañados por los bancos y que ahora se verán beneficiados por esta nueva resolución”.

Noticias relacionadas

¿Qué es el phishing bancario y cómo funciona? 16 oct

¿Qué es el phishing bancario y cómo funciona?

16/10/2023 Derecho bancario
El phishing bancario se lleva a cabo mediante el uso de correos electrónicos, mensajes de texto, llamadas telefónicas o redes sociales, creando perfiles y páginas falsas para engañar a los usuarios y obtener su información bancaria. El objetivo es hacer que el usuario revele información personal y
Endeudarse con microcréditos 22 nov

Endeudarse con microcréditos

22/11/2022 Derecho bancario
Los microcréditos tienen cuantías que normalmente rondan entre los trescientos y seis mil euros suelen concederse sin filtro financiero alguno. Esto impide acreditar la capacidad de pago, y suelen solicitarse por aquellas personas más necesitadas económicamente para poder llegar a fin de mes. Los
Diferencias entre la comisión por descubierto y los intereses de demora 3 nov

Diferencias entre la comisión por descubierto y los intereses de demora

03/11/2022 Derecho bancario
El TS explica las diferencias entre la comisión por descubierto y los de los intereses de demora, teniendo la primera una finalidad retributiva de un servicio que se presta por el banco al cliente deudor. En cambio, los intereses de demora tienen una finalidad indemnizatoria de los daños y
¿Son abusivas las comisiones en los préstamos y créditos bancarios a consumidores? 6 oct

¿Son abusivas las comisiones en los préstamos y créditos bancarios a consumidores?

06/10/2022 Derecho bancario
Pedro Dopico nos expondrá la actualidad de las comisiones más habituales que las entidades bancarias nos exigen a la hora de concertar un préstamo y, especialmente, sobre la comisión de apertura y la comisión por reclamación de posiciones deudoras. Respecto a la comisión de apertura, la normativa