Las tarjetas revolving: nueva oleada de reclamaciones contra la banca por "usura"

Publicado: 10 de julio de 2019, 09:00
  1. Tarjetas Revolving
Las tarjetas revolving: nueva oleada de reclamaciones contra la banca por "usura"

Los desorbitados intereses han provocado que dP Abogados se ponga "manos a la obra’’ en los últimos meses.

Ofrecer dinero fácil de forma rápida, sin tener en cuenta la situación financiera de cada cliente. No es ninguna novedad que nos ofrezcan tratos de esta índole, sin embargo, en los últimos meses el auge de las tarjetas revolving fue en aumento. Las conocidas "tarjetas revolving" son unas tarjetas de crédito especiales que tienen unos intereses inmensos de los cuales apenas se advierte antes de su utilización. Cada vez son más la cantidad de reclamaciones que se presentan acerca de este tema y que parecen ser el nuevo rompedero de cabeza de las entidades financieras. 

Es posible contratarlas por teléfono, por internet o en centros comerciales. Con el gancho de que el cliente es quien decide las cuotas y los plazos para devolver el crédito, las tarjetas revolving han sido promovidas por numerosos bancos.

Este tipo de tarjetas se utiliza fundamentalmente para financiar los pagos al consumo, con líneas de crédito mayores a los microcréditos y hasta unos 5.000 o 6.000 euros. Hasta aquí, alguien podría equipararlas con las tarjetas de crédito tradicionales, aunque se diferencian fundamentalmente en el plazo y las cuotas de amortización. Unos intereses que se mueven entre el 20%-30%, frente al 7%-11% del interés medio establecido por el Banco de España para los préstamos de estas características.

Normalmente, la modalidad de revolving ofrece dos vías para devolver el crédito

Mediante porcentaje

El cliente escoge qué porcentaje del saldo pendiente quiere devolver cada mes, siempre dentro de un nivel mínimo y máximo.

Mediante pago fijo

El cliente paga una cuota fija. Y aquí reside la clave: "En muchos casos, si la cuota elegida no cubre los intereses generados, la devolución puede demorarse ocasionando que la deuda crezca de tal manera que no pueda ser satisfecha con esta forma de pago", advierte el Banco de España en su simulador de préstamos.

"USURA" DEL SIGLO XXI

Miles de tarjetas de este tipo han sido comercializadas en los últimos años mediante campañas que resaltaban la posibilidad de acceder a créditos rápidos sin apenas trámites. Lo que no destacaban esas mismas campañas eran los intereses que acaban cobrando a los clientes, que en muchos casos superaban el 25% TAE.

Se comenzó a notar un aumento de las reclamaciones desde mediados de 2018, aunque desde la OCU aseguran que se han incrementado en los últimos meses.

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¿Cuáles son las entidades tras estas tarjetas?

Aunque son muchas las entidades bancarias que se valen de este producto, Wizink lidera la oferta de tarjetas revolving, en parte por los clientes que arrastraron de Citibank y Bancopopular-e, hasta que en 2018 se produjo su venta al fondo de inversión estadounidense Värde Partners. Desde dP Abogados contamos con más de 00 reclamaciones desde que iniciaron la vía legal hace pocos meses.

Desde Wizink se han limitado a la emisión de una nota en la que detallan que este sistema forma parte de un "mercado regulado con más de 40 años de presencia en España y en la Unión Europea". Justifican los elevados intereses por el "riesgo del producto, ya que no hay garantía de devolución" y tampoco se tiene que especificar el motivo para el que se solicita la tarjeta.

El aumento de los créditos al consumo, que el propio Banco de España ha constatado en los últimos meses, es una de las razones que explican el auge de este tipo de tarjetas, pero no es la única. Muchas personas han recurrido a ellos para hacer frente a una situación financiera o de solvencia comprometida, sin reparar en las condiciones de los contratos que firmaban.

¿QUÉ DICE LA LEY?

Se toma como referencia la doctrina del Tribunal Supremo recogida en la sentencia 328/2015 con fecha del 25 de noviembre de 2015 en la que se juzga un caso de crédito revolving y que consideró que la entidad prestamista infringió la Ley de Represión de la Usura, declarando así el contrato abusivo y, por lo tanto, nulo. La Sala Primera señaló como "usurario" el tipo de interés del 24,6% TAE cobrado a un usuario al considerarlo por encima de la media del mercado, que gira entre el 7% y 11%. Desde entonces, se ha producido un efecto cascada por parte de quienes contrataron estas tarjetas.

El Supremo dictaminó que si se traspasa este límite se declarará nulo el préstamo, y el cliente únicamente deberá devolver la cantidad prestada sin intereses, mientras que la entidad se verá obligada a devolver los intereses pagados durante la totalidad de la vida del préstamo. Esto es lo que está ocurriendo en los últimos casos resueltos y puede suponer una factura muy abultada para las entidades implicadas.

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