¿Es legal el cobro de comisiones bancarias?

Publicado: 27 de junio de 2022, 13:50
  1. Derecho bancario
¿Es legal el cobro de comisiones bancarias?

Desde dP Abogados, y de la mano de Aida Houmani, abogada experta en Derecho Bancario, te explicamos los tipos de comisiones abusivas y cómo reclamarlas.

Las comisiones bancarias son las cantidades que los bancos te cobran a cambio de realizar un servicio o por los gastos que tengan que pagar a terceros para poder prestar el servicio que les has solicitado. Estas comisiones son libres, pero deben estar pactadas con el cliente y corresponder a servicios expresamente solicitados y prestados o por gastos.

¿Qué se considera una comisión abusiva?

Se consideran comisiones abusivas todas aquellas que no son legales por ser poco transparentes. Es decir, que se han cobrado por duplicado, sin informar al cliente de la propia comisión o de su modificación o sin que este la haya aceptado o que no correspondan a ningún servicio prestado. Siempre que se da alguna de estas situaciones, los tribunales españoles las declaran nulas.

¿Qué tipos de comisiones abusivas existen?

Existen una gran variedad de comisiones bancarias, y a su vez, una gran cantidad de ellas que ya se han declarado nulas en los tribunales y, por lo tanto, se pueden reclamar.

  • Comisión por descubierto: La comisión por descubierto es una de las comisiones que te cobra tu banco por estar en números rojos. La entidad hace frente a tus deudas pendientes y a cambio, deberás abonar la cantidad pagadas más unos intereses. 
    El descubierto, por lo tanto, es una facilidad crediticia concedida por la entidad al  titular de una cuenta. Y es ésta, y no el cliente, quien decide su apertura. Además, la entidad siempre debe facilitar la liquidación de esta comisión, con los días de descubierto.
    La TAE de la comisión no puede ser superior a 2,5 veces el interés legal del dinero del momento en el que se aplique.
  • Comisión o gasto de reclamación de posiciones deudoras: El Tribunal Supremo la declaró nula en octubre de 2019 por haber inclumplido los requisitos que impone el Banco de España para poder cobrarla.
  • Comisión por testamentaría: Solo se puede cobrar si la entidad presta un servicio de asesoramiento similar al que haría un profesional externo. 
  • Comisión de apertura: Los tribunales afirman que su cobro solo se justifica si la entidad acredita que se ha realizado un estudio o una tramitación efectiva.
  • Comisión de cancelación anticipada: En dP Abogados consideramos que esta comisión se está cobrando por duplicado junto con la siguiente. 
  • Comisión de compensación de riesgo de tipos de interés: Esta comisión tiene un cálculo complejo para un consumidor medio, ya que usa ‘valor de mercado’ de la hipoteca. 
  • Comisión por ingreso en ventanilla: El cobro de esta comisión no está permitida, a menos que estuviese pactada previamente con el cliente.
  • Comisión de mantenimiento: Esta comisión remunera el servicio de caja básico y para ser válida se debe informar sobre ella al cliente en el momento de contratar el producto principal.
  • Comisión de administración: Esta comisión es muy similar a la anterior, y es por ello, que solo se puede cobrar apuntes no cubiertos por la comisión de mantenimiento.

¿Cómo reclamar las comisiones abusivas?

En dP Abogados tenemos un formulario de reclamación de comisiones abusivas. Muchas veces la entidad devuelve el dinero con la mera reclamación al servicio de atención al cliente o al Banco de España.

En caso de que el banco te haya cobrado alguna de estas comisiones, ponte en contacto con nosotros en info@dpabogadosconsultores.com y nosotros te ayudaremos y acompañaremos durante todo el proceso. En primer lugar, presentaremos una reclamación ante tu banco. Y, si en un periodo de tres meses no hemos obtenido respuesta iniciaremos una reclamación judicial. 

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