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Cártel de coches

Publicado: 05 de noviembre de 2021, 10:36
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Los afectados por los pactos anticompetencia llevados a cabo entre concesionarios y fabricantes de coches entre los años 2006 y 2013 pueden reclamar una indemnización que cubra hasta el 10% del precio que pagaron por los vehículos adquiridos en ese mismo periodo. Las actuaciones y multas de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra este llamado 'cartel de coches' han sido avaladas y ratificadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, después de que la Audiencia Nacional desestimara todos los recursos que las marcas habían interpuesto contra las sanciones de la CNMC.

Después de la confirmación del Supremo y de que, anteriormente, un Juzgado de lo Mercantil de Cádiz ya diera en abril la razón a un comprador que había adquirido un vehículo en 2010 y que requirió una compensación económica, se abre la veda para que casi 10 millones de afectados sigan el mismo camino. 

¿Quiénes pueden reclamar?

Cualquier persona física o jurídica, de forma individual o colectiva, que se haya visto afectada por este intercambio de información "secreta, futura y estratégica", como la calificó la CNMC. Entre los afectados no solo se encuentra conductores particulares, sino que también hay empresas de alquiler de vehículos o con grandes flotas, taxis y VTC.

Para saber si nuestro coche es uno de los modelos afectados por estas actuaciones, es posible utilizar la herramienta que ha puesto a disposición del público la Agrupación de Afectados por el Cártel de Coches (AACC) en su página web. Simplemente hay que acceder a la página e insertar la marca y el modelo del coche además del año de compra. Automáticamente, se reflejará si ese coche se compró por un precio más elevado o no.

¿Cómo se puede reclamar?

Antes de iniciar todo el procedimiento judicial para requerir una compensación, es necesario recopilar todos los documentos que justifiquen y certifiquen la compra de un vehículo afectado por el 'cártel de coches'. Alejandro Bouza Alfonso encargado del departamento en dP Abogados nos traslada que los documentos imprescindibles son la factura de compra o la acreditación del pago del alquiler o leasing de un vehículo, los importes pagados para reparaciones (si los hubiese), además de la ficha técnica del vehículo y los contratos correspondientes.

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